sábado, 18 de septiembre de 2010

La Norma Internacional de Auditoria (NIA) 260.


"Comunicación de asuntos de auditoría con los encargados del mando (gobierno corporativo). deberá leerse en el contexto del "Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad.
Auditoria, Revisión, Otros trabajos para atestiguar y Servicios Relacionados que expone la
aplicación y autoridad de las NIAs.

Introducción

1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer
normas y proporcionar lineamientos, sobre la comunicación de asuntos de auditor
día que surgen de la auditoría de los estados financieros entre el auditor y los
encargados del gobierno corporativo de una entidad. Estas comunicaciones se
refieren a asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo según se
define en esta NIA. Esta NIA no proporciona lineamientos sobre comunicaciones
de parte del auditor a partes fuera de la entidad. por ejemplo. dependencias
Reglamentadoras o supervisoras externas.

2. El auditor deberá comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando
que surjan de la auditoría de los estados financieros a aquellos encargados del
mando de una entidad.

3. Para los fines de esta NIA, gobierno coorporativo es el término usado para
describir el papel de las personas a quienes se confía la supervisión, el control y
dirección de una entidad. Los encarnados del mando ordinariamente son
responsables de asegurar que la entidad logre sus objetivos, respecto de la
confiabilidad de la información financiera, efectividad y eficiencia de las
operaciones, cumplimiento con las leyes aplicables, y de informar a las partes
interesadas. Los encargados del mando incluyen la administración sólo cuando
desempeña dichas funciones.

4. Para fines de esta NIA, asuntos de auditoría de interés del gobierno
corporativo son aquéllos que surgen de la auditoría de los estados financieros y,
en la opinión del auditor, son importantes y, relevantes para los encargados del
mando para supervisar el proceso de información financiera y revelación. Los
asuntos de auditoría e interés del mando incluyen sólo aquellos asuntos que han
llegado a la atención del auditor como resultado del desempeño de la auditoría.
No se requiere del auditor, en una auditoría conforme a NIAs, diseñar
procedimientos para el propósito específico de identificar asuntos de interés del
mando.

Personas relevantes


5. El auditor deberá determinar las personas relevantes que estén a cargo de
gobierno corporativo y con quienes se comunican los asuntos de auditoría e
interés del gobierno corporativo.

6. Las estructuras de gobierno corporativo varían de un país a otro reflejando
antecedentes culturales y legales. Por ejemplo, en algunos países, la función de
supervisión y la función de administración están legalmente separadas en
órganos diferentes, tales como un consejo de supervisión (total o principalmente
no ejecutivo) y un consejo de administración (ejecutivo). En otros países, ambas
funciones son responsabilidad legal de un consejo único, unitario, aunque pueda
haber un comité de auditoría que ayude a dicho consejo en sus
responsabilidades del gobierno corporativo con respecto a información
financiera.

7. Esta diversidad hace difícil establecer una identificación universal de las
personas encargadas de mando y con quienes el auditor se comunica para
asuntos de auditoría de interés del mando. El auditor usa el juicio para
determinar las personas con quiénes comunicarse para los asuntos de auditoría
de interés del mando. tomando en cuenta la estructura de mando de la entidad,
Las circunstancias del trabajo y cualquier legislación relevante. El auditor también
considera las responsabilidades legales de dichas personas. Por ejemplo, en
entidades con consejos de supervisión o con comités de auditoría, las personas
relevantes pueden ser dichos órganos. Sin embargo, entidades donde un
consejo unitario ha establecido un comité de auditoría, el auditor puede decidir
comunicarse con el comité de auditoría, o con todo el consejo, dependiendo de
la importancia de los asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo.

8. Cuando la estructura del gobierno corporativo de la entidad no está bien
definida, o los encargados del mando no están claramente identificados por las
circunstancias del trabajo, o por la legislación, el auditor llega a un acuerdo con
la entidad respecto a con quién se han de comunicar los asuntos de auditoría de
interés del mando. Los ejemplos incluyen algunas entidades administradas por
el dueño. algunas organizaciones no lucrativas, y algunas dependencias del
gobierno.

9. Para evitar malos entendidos, una cana compromiso de auditoría puede
explicar que el auditor comunicará sólo aquellos asuntos de interés del mando
que vengan a su atención como resultado del desempeño de una auditoría, y
que no se requiere que el auditor diseñe procedimientos para el propósito
específico de identificar asuntos de interés del gobierno corporativo. La carta
compromiso puede también:
. Describir la forma en que se harán cualesquiera comunicaciones sobre asuntos
de auditoría de interés del gobierno corporativo;
. Identificar a las personas relevantes con quienes se harán dichas
comunicaciones;
. Identificar cualesquiera asuntos de auditoría específicos de interés del gobierno
Corporativo que se ha convenido que deben comunicarse.

10. La efectividad de las comunicaciones se enriquece al desarrollar una
relación de trabajo constructiva entre el auditor y los encargados del gobierno
Corporativo. Esta relación se desarrolla a la vez que se mantiene una actitud de
Independencia y objetividad profesional.

Asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo que han de
Comunicarse


11. El auditor deberá considerar los asuntos de auditoría de interés del gobierno
corporativo que surjan de la auditoría de los estados financieros y comunicarlos
a los encargados de él. Ordinariamente estos asuntos incluyen:
El enfoque general y el alcance global de la auditoría, incluyendo cualesquiera
Limitaciones esperadas o cualesquiera requisitos adicionales.
. La selección de, o cambios en. políticas y prácticas contables importantes que
tengan, o pudieran tener, un efecto de importancia relativa sobre los estados
financieros de la entidad.
. El efecto potencial sobre los estados financieros de cualesquiera riesgos y
exposiciones importantes, tales como litigios pendientes. que se requiera sean
revelados en los estados financieros.
. Ajustes de auditoría, ya sea que se registren o no, por la entidad, que tengan, o
pudieran tener, un efecto importante sobre los estados financieros de la entidad.
. Incertidumbres de importancia relativa relacionadas a sucesos y condiciones
que puedan proyectar duda importante sobre la capacidad de la entidad para
continuar como un negocio en marcha;
Desacuerdos con la administración sobre asuntos que, individualmente o en
Agregado, pudieran ser importantes para los estados financieros de la entidad o
para el dictamen del auditor. Estas comunicaciones incluyen consideración de si
el asunto ha sido o no. resuelto y la importancia del asunto.
. Modificaciones esperadas al dictamen del auditor.
. Otros asuntos que justifiquen la atención de los encargados del mando, tales
como debilidades significativas en el control interno, cuestiones respecto de la
integridad de la administración y fraude que implique a la administración.
Cualesquiera otros asuntos sobre los que se convenga en los términos del
trabajo de auditoría.

11a. El auditor deberá informar a los encargados del gobierno corporativo sobre
las representaciones erróneas no corregidas acumuladas por el auditor durante
la auditoría, las cuales determinó la administración que no eran de importancia
relativa, ni en lo individual ni en el agregado, para los estados financieros
tomados como un todo.
11b. La presentación errónea no corregida que se comunica a los encargados
de! gobierno corporativo no necesita incluir la representación errónea que esté
por debajo de un monto designado.

12. Como parte de las comunicaciones del auditor, se informa a los encargados
del mando que:
(a) Las comunicaciones de asuntos por parte del auditor incluyen sólo aquellos
asuntos de auditoría de interés del mando que hayan llegado a la atención del
auditor como resultado del desempeño de la auditoría.
(b) Una auditoría de estados financieros no está diseñada para identificar todos
los asuntos que puedan ser relevantes a los encargados del mando. Consecuentemente,
la auditoría ordinariamente no identifica todos estos asuntos.

Oportunidad de las comunicaciones


13. El auditor deberá comunicar oportunamente los asuntos de auditoría de
interés del gobierno corporativo. Esto hace posible a los encargados del mando
tomar la acción apropiada.

14. Para lograr comunicaciones oportunas, el auditor discute con los encargados
del mando la base y oportunidad de dichas comunicaciones. En ciertos casos. a
causa de la naturaleza del asunto, el auditor puede comunicar dicho asunto más
pronto de lo convenido previamente.

Formas de comunicaciones


15. Las comunicaciones del auditor con los encargados del gobierno corporativo
pueden hacerse en forma oral o por escrito. La decisión del auditor de comunicar
ya sea oralmente o por escrito es afectada por factores, tales como:
. El tamaño, estructura de operaciones. estructura legal. y procesos de comunicación
 de la entidad que se audita:
. La naturaleza, sensibilidad e importancia de los asuntos de auditoría de interés
del mando que han de comunicarse.
. Los convenios hechos con respecto a reuniones periódicas o información de
asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo.
La cantidad de contacto permanente y diálogo que el auditor tenga con los
encargados del gobierno corporativo.

16. Cuando los asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo son
comunicados en forma oral. el auditor documenta en los papeles de trabajo los
asuntos comunicados y cualesquiera respuestas a dichos asuntos. Esta
documentación puede adoptar la forma de una copia de las minutas del análisis;
del auditor con los encargados del mando. En ciertas circunstancias,
Dependiendo de la naturaleza, sensibilidad e importancia del asunto puede ser
Aconsejable que el auditor confirme por escrito a los encargados del gobierno
Corporativo cualesquiera comunicaciones orales sobre asuntos de auditoría de
Interés de él.

17. Por lo común. El auditor inicialmente comenta asuntos de auditoría de interés
Del mando con la administración, excepto cuando esos asuntos se relacionan
Con cuestiones de competencia o integridad de la administración. Estas
Discusiones iniciales con la administración son importantes para aclarar los
Hechos y los problemas, y para dar a la administración una oportunidad de
proporcionar información adicional. Si la administración conviene en comunicar
un asunto de interés al gobierno corporativo, el auditor puede no necesitar
repetir las comunicaciones, siempre y cuando el auditor esté satisfecho de que
dichas comunicaciones hayan sido hechas en forma efectiva y apropiada.

Otros asuntos


18. Si el auditor considera que se requiere una modificación del dictamen del
auditor sobre los estados financieros, según se describe en la NIA 700, El
dictamen del auditor sobre los estados financieros, no pueden considerarse
como sustituto las comunicaciones entre el auditor y los encargados del
gobierno corporativo.

19. El auditor considera si los asuntos de auditoría de interés del mando
previamente comunicados pueden tener un efecto en los estados financieros del
año actual. El auditor considera si el punto sigue siendo un asunto de interés del
gobierno corporativo y si debe comunicar el asunto de nuevo a los encargados
de él.

Confidencialidad


20. Los requisitos de los organismos contables profesionales nacionales, de la
legislación o reglamentación pueden imponer obligaciones de confidencialidad
Las comunicaciones del auditor de asuntos de auditoría de interés
se refiere a dichos requisitos, leyes y reglamentos antes de comunicarse con los
encargados del gobierno corporativo. En algunas circunstancias, los conflictos
potenciales con las obligaciones éticas y legales de confidencialidad y de
informar del auditor pueden ser complejos. En estos casos, el auditor puede
desear consultar a un asesor legal.

Leyes y reglamentos


21. Los requisitos de los organismos contables profesionales nacionales, de la
legislación o reglamentos, pueden imponer obligaciones sobre el auditor de
hacer comunicaciones sobre asuntos relacionados con el gobierno corporativo.
Estos requisitos adicionales sobre comunicaciones no están cubiertos por esta
NIA: sin embargo, pueden afectar el contenido, forma y oportunidad de las
comunicaciones con los encargados de él.
Fecha de vigencia

22. Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos
que terminen en o después del 15 de diciembre de 2004.

Perspectiva del Sector Público


1. Si bien los principios básicos contenidos en esta NIA se aplican a la auditoría
de estados financieros del sector público, la legislación que da pie al mandato de
auditoría puede especificar la naturaleza, contenido y forma de las comunicaciones
con los encargados del mando de la entidad.

2. Para auditorías del sector público, los tipos de asuntos que puedan ser de
interés al órgano de mando pueden ser más amplios que los tipos de asuntos
analizados en la NIA, los cuales están relacionados directamente a la auditoría
de los estados financieros. Los mandatos de auditores del sector público pueden
requerir de ellos que reporten asuntos que lleguen a su atención que se
relacionen con:
a) Cumplimiento con los requisitos legislativos o reglamentarios y las autoridades
relacionadas.
b) Lo adecuado de los sistemas de control interno.
c) La economía, eficiencia y efectividad de programas, proyectos y actividades.
3. Para los auditores del sector público, las comunicaciones por escrito de los
auditores pueden ponerse al conocimiento público. Por esa razón, el auditor del
sector público necesita estar consciente de que sus comunicaciones por escrito
pueden distribuirse a una audiencia más amplia que solamente a aquellas
personas encargadas del mando de la entidad

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